Laserna & Asociados

Publicaciones

TIPOS DE PRESTACIONES OTORGADAS POR LAS ART.-

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo además de prevenir tienen la obligación de otorgar prestaciones dinerarias o en especie. El trabajador accidentado o enfermo tiene derecho a dichas prestaciones que deberán ser otorgadas por la correspondiente aseguradora, a la cual su empleador se encuentra afiliado.

Prestaciones dinerarias. Por otro lado, las prestaciones dinerarias pueden ser de dos tipos:
1) La prestación que reemplaza al sueldo: Esta es la prestación por incapacidad temporaria. En este orden de ideas, un trabajador se accidenta y hasta tanto se vaya recuperando, la ART tiene que pagar el sueldo. Eso es una prestación dineraria de pago mensual. Se paga lo mismo que venía cobrando. Se tiene que pagar lo mismo que venía ganando hasta el momento y si hay un aumento el empleador debe respetarlo y abonarlo. Solo se debe pagar la remuneración por lo que se excluyen todos los rubros no remunerativos. Si la remuneración es variable entonces hay que hacer un promedio de los últimos 6 meses. Dicha prestación se abona por un plazo máximo de 2 años desde la fecha del accidente o desde que se toco conocimiento de la enfermedad profesional.-
2) La prestación de pago único: Es el resultado del alta médica. El alta médica no significa que el trabajador se haya curado. Dicha alta es el instrumento médico que determina la finalización del proceso curativo. Ello significa que superado determinado tiempo de tratamiento el trabajador no puede curarse más de lo que se haya curado hasta el momento, por lo cual deberá entregarse el alta médica. Entonces, la incapacidad del trabajador queda fijada ante la imposibilidad de continuar con la correspondiente curación. En ese momento se consolida la capacidad laboral del dependiente y se debe determinar si existe o no una disminución de dicha capacidad y su porcentaje para que, luego, se proceda a realizar el pago único de una suma indemnizatoria que es el resultado de un cálculo. En síntesis, el trabajador se hace acreedor de ese pago único cuando llega a su límite de curación.-

Las prestaciones pueden ser de 2 tipos:
Prestaciones en especie. En relación con las prestaciones en especie debemos mencionar: • Los primeros auxilios que deben brindarse,
• El servicio prestado por las ambulancias,
• El tratamiento médico
• La entrega de prótesis
• Demás elementos necesarios para la curación del paciente.
Mediante estas prestaciones las aseguradoras de riesgos del trabajo tienen que rehabilitar a los trabajadores que sufrieron un accidente o están transitando por una enfermedad como consecuencia de las actividades laborales realizadas. Asimismo, las aseguradoras de riesgos del trabajo tienen que pagar los viáticos del trabajador, para que visite a los prestadores médicos.
En rigor de verdad, en lo inmediato las aseguradoras son eficientes, ya que brindan correctamente los primeros servicios de atención para la salud de los trabajadores. Sin embargo, con el paso del tiempo, en lo mediato, el tratamiento brindado resulta ser paupérrimo, lo cual da lugar a diferentes reclamos que llegan a instancia judicial.

Mariana Tello. Abogada.-